www.enfoqueveracruz.org
sssIniciosss s Martes 07 de septiembre de 2010
PUBLICACIONES DEL DR. RAFAEL VELA
  Currículum vitae. Dr. Rafael Vela Martínez
s
  Investigaciones Realizadas o Coordinadas por el DR.Rafael Vela Martínez
s
  Constancia como miembro del RCEA:Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados
s
s 4
POLÍTICA ANALÍTICA
JUAN FERNARDO PERDOMO
01/FEBRERO/2010

Diputado y Senador (I)

En la primaria aprendimos que el Supremo poder de la Federación reside en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…

Esto nos tuvo confundidos durante muchos años, ya que el poder ejecutivo mandaba sobre los otros dos, lo que hacía que la ciudadanía acudiera al Gobernante para que le resolviera asuntos judiciales.

Y, como comentamos anteriormente, en muchas ocasiones el legislativo actúa como si fuera el ejecutivo, ya que se compromete en su campaña electoral a realizar obras – asunto que no es de su competencia – o, inclusive, en complicidad con el ejecutivo ¡Hasta las inaugura! Para lograr el encargo al que aspira, siendo esto un Delito.

Lo que sucede es que no logramos diferenciar los alcances de cada poder.

Y si esto pasa entre poderes, más complicado es para un ciudadano mexicano entender ¿Cuáles son las diferencias entre los Diputados y los Senadores?

Bueno, empecemos aclarando que los Diputados representan a los ciudadanos de cada una de las regiones del país que se llaman distritos.

El país está dividido en 300 distritos electorales de, más o menos, 350,000 habitantes. Esto nos da el total de mexicanos. De ahí, cada distrito vota por su diputado de Mayoría con lo que tenemos 300 Diputados.

En los 70´s los partidos de oposición se quejaban de que el PRI siempre ganaba todos los espacios y presionaron para tener representación, con lo que se creó la figura del Diputado y Senador de representación proporcional o plurinominal, que permite a todos los ciudadanos tener un representante de su ideología. De esta forma las minorías están representadas en el congreso.

Si no existieran los legisladores plurinominales, se corre el riesgo de que las elecciones fraudulentas nos lleven a tener, otra vez, un sólo partido que decida y que provoque que los debates y decisiones del Congreso sean tomadas por la cúpula de dos partidos, máximo. Con esto no quiero decir que no se deban reducir el número de Diputados y Senadores, sino que habría que reducirlos en forma también proporcional: De mayoría y plurinominales.

Los Diputados y Senadores plurinominales o de representación proporcional se eligen, como su nombre lo dice, proporcionalmente por el número de votos de las 5 regiones o circunscripciones en las que está dividido el país, y son 200 para los Diputados, y 32 para los Senadores. Con ello se tiene un total de 500 Diputados.

Otra cosa importante es que ningún partido puede tener más del 60% de Diputados, es decir, 300 – que es el 60% de 500- y las decisiones Constitucionales en la Cámara de Diputados, también llamada “Cámara Baja”, deben ser votadas por el 66.66% de los miembros, o sea 334 Diputados.

Por su parte, los Senadores se eligen por Entidad Federativa, eligiéndose 2 de mayoría y uno de minoría, además de los 32 de representación proporcional, lo que nos arroja 128 Senadores.

Lo que se denomina “fuero” y que está muy cuestionado, se debe a una excesivamente mala interpretación, ya que la Constitución dice que: “…Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Dentro de las diferencias de forma es que los Diputados Federales duran en su encargo 3 años, deben tener 21 años o más el día de la elección, mientras que los Senadores de la República deben tener cumplidos 25 años y su encargo es por 6 años. Ambos deben de ser vecinos de la entidad en la que serán electos o tener 6 meses de residencia en ella.

Las Facultades de ambas Cámaras, descritas en la Constitución, aclaran las funciones compartidas y que pueden iniciar en una, erigiéndose en Cámara de Origen y la otra en Cámara Revisora son, entre otras las siguientes:

Para admitir o crear nuevos Estados de la Unión Federal; Cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; Aprobar empréstitos, reconocer y mandar pagar la deuda nacional; Impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones; Legislar sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; Crear y suprimir empleos públicos de la Federación; Declarar la guerra; Reglamentar la organización y servicio del Ejército, Marina y Fuerza aérea; Dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República; Dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal; Dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; Fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos; Expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano; Establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; Expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal; Expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; Establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; Conceder licencia al Presidente de la República y constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República; Aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; Establecer contribuciones (impuestos); Legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales; Expedir las leyes en materia de asentamientos humanos; Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios; Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; Expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; Legislar en materia de deporte, turismo; pesca y acuacultura, seguridad nacional, sociedades cooperativas, cultura y en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

En la próxima entrega, veremos las facultades exclusivas de cada Cámara.

*Juan Fernando Perdomo es egresado del TEC DE MONTERREY.
Servidor Público, Empresario y Político ( jperdomo@infosel.net.mx )
www.perdomo-blog.blogspot.com